Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud que hiciera la defensa de dejar sin efecto la reserva de la dirección de la víctima, en virtud de haberse amparado en lo establecido en el Artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, que en nada tiene que ver con la reserva de las direcciones tanto de las víctimas como la de los testigos, que establece el Artículo 308 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que el fuera decretada al Ciudadano DEYVI JOSE JIMENEZ ESTRADA, todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales le fuera decretada en su oportunidad.
Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. YULI BALI AR.....