TERCERO: DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra del ciudadano imputado JUAN CARLOS ANGULO, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Num. V-13.881.070, de 34 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 11-08-1979, soltero, hijo de los ciudadanos Maria Magdalena de Angulo y José Bosco Angulo, residenciado frente a la manga de coleo, Comercial San Bosco, Barinitas estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos BELKIS MORELA ROBLES, JENRIS ALFONSO ORTIZ Y CARLOS ALEXIS RANGEL, de conformidad con los artículos 236 y 237 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagranc.....