Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a los fines que se realice de la Inscripción en el Programa de Colocación Familiar en el cual se le capacite y supervise, siendo la misma un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el en el Articulo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-