Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FLORES JUAN BASIQUEL Y CABALLERO DE FLORES OMAIRA NOEMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.873.061 y 4.667.390, respectivamente, asistidos por el abogado HUGO LISANDRO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 187.823, el cual contrajeron matrimonio en fecha 16 de septiembre de 1.998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, estado Apure, según copia Certificada del Acta Nº 19.-