DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: OLEANNIS NAIMAR GONZALEZ,, representante y Madre del Niño xxx debidamente asistida por la Abogada Leddys Geraldine Loreto Aponte, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.- 167.487..
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, el bono escolar para el mes de septiembre la cantidad Dos Mil Quinientos Bolívares ( 2500,oo) y en el mes Diciembre el bo.....