Por los fundamentos expuestos, este Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por la parte co-demandada, por las consideraciones precedentes, y con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.380 del Código Civil, contra el documento público que contiene documento está Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público folios 329 al 333, marcado con el N° 41 en el que se señala titulo de adjudicación en propiedad de parcela de Tierras Urbanas Publicas, Tomo 8vo, otorgado Dr. Armando Arévalo Soto, Alcalde y el Beneficiario Rufino Liscano Peñaloza, con fecha de otorgamiento 24 de f.....