Por razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR (PREVENTIVA) de SECUESTRO, de conformidad con los artículos 646 y 585, en concordancia con lo establecido en el articulo 588 ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil, sobre el local comercial distinguido con el Nº 01, de la planta baja del Edificio Centro Comercial LIMAR, ubicado en la avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el cual contiene una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (35,07MTS), comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: En 3,34 mts, con propiedad que es o fue de Ismael Pérez; SUR: En 3,34 mts, con la avenida Miranda; ESTE: En 10,50 Mts Con local Nº 02; y OESTE: En 10,50 mts. Con casa que .....