IV
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 29-4-2019 por el Abogado Jackson Chompré Lamuño, en su condición de Defensor Privado de Darío Lubisco Ciufoli, contra la decisión dictada el 12-4-2019, y publicado su texto íntegro en fecha 22-4-2019, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, Indu.....