II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar las pretensiones interpuestas el 05-12-2020 por el Abogado Jean Carlos Martínez, en su condición de Defensor Privado de Oriana del Carmen Molina, y el 07-12-2020, por el Abg. Octavio García Hernández, Defensor Privado de Rosa Angélica García Rodríguez, contra la decisión dictada 28-11-2020 y publicada en fecha 2-12-2020, por la Jueza 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres Leal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Sustracción y Retensión de Niña, previsto en el artícul.....