PRIMERO: Declara Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS MIGUEL HERRERA, representado por la abogada EMELY SANDRA PUGLIA PICCA, contra las omisiones en las que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure en la sustanciación de la querella interdictal propuesto contra el mencionado ciudadano por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CARABALLO JIMÉNEZ, RAFAEL VICENTE VILLANUEVA y JOSÉ RAMÓN MIRABAL.
SEGUNDO: Ordena la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda con sujeción al procedimiento previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.