UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la abogada CAROL A. PADRINO F. en su condición de Defensora Pública Segunda (E) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure, y en ejercicio de la defensa del ciudadano VÍCTOR VICENTE APARICIO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 13-07-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente