Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por DECISIÓN DIVIDIDA, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano GILBERT NAZARETH HERRERA OJEDA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 16.529.476, hijo de Ana Judith Ojeda y Elio Cebrino Herrera, residenciado en la población de san Juan de Payara (cerca de la Iglesia) Municipio Pedro Camejo Estado Apure; de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal con vigencia del 20-10-2.00 al 15-03-05; en perjuicio del ciudadano VÍCTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO, titular de la cédula de identidad N° 1.167.305; en consecuencia se le CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO en el estable.....