definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por la referida Corte en fecha 03-08-2006, mediante la cual se declaro efectivamente con lugar el recurso de revisión que acordó la rebaja de la pena anteriormente impuesta al citado penado a siete (07) AÑOS DE PRISIÓN , corriente a los folios doscientos cincuenta y siete (F: 257) al doscientos sesenta y uno (F: 261) del presente expediente, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 470 en relación con la parte in fine del articulo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgán.....