Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: declara Improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario solicitada por el penado CARLOS JULIO PÉREZ, ya identificado, el Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure Abg. Sótico Tovar y remitida a este Tribunal por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Chammelj Aranguren E., por cuanto en la fase procesal de Ejecución de Sentencias proceden son Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Segundo. Con relación a la aplicación del artículo 48 del Código Penal este Tribunal ya emitió pronunciamiento en fecha 13 de julio de 2006. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto y del auto de fecha 13 de julio de 2006 .....