Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos WILMAN EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-96.187.376, de 39 años de edad, nacido en fecha 13-10-1969, natural de Arauquita, República de Colombia, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil soltero, hijo de Ismael Jiménez y Melida Ramírez, residenciado en la calle 22 Nº 21-62, Barrio Unión, Arauca, República de Colombia, y HUGO HERNANDO VEGA OTALORA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-17.586.291, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1968, natural de AGUAZUL, Casanare, República de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo.....