este Tribunal accede a lo solicitado y en consecuencia ordena LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia dictada en la presente causa en fecha: 15-07-08, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente según lo dispone el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser compatible con el presente procedimiento; así como atendiendo lo dispuesto en el Artículo 492 ejusdem, fija un lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHOS después que conste en autos la Notificación de la parte demandada, para que el accionado: MUCHIRIF SALAH cumpla voluntariamente el mandato inmutable que deriva de la sentencia mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Aumento de la Obligación de Manutención; se ordena la Notificación del demandado, así como expedir a la parte demandante copia certificada de la misma.
El Juez,
Dr. WILME.....