éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del acusado CHANGIR MARTINEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.639.033, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 d la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima NERYS COROMOTO FLORES APONTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO FISCAL, por ser legales, pertinentes y necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada en esta.....