En virtud de lo antes expresado, este Órgano Jurisdiccional observa que para el día 28 de Abril de 2015, fecha en que se interpuso la presente demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, actualmente artículo 86, por motivo, que dicha Ley fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1 de octubre de 2010, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de Cuatrocientos por unidad tributaria (Bs. 400,00 x 1 U.T.), cuya sumatoria alcanza la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 60.000,00); todo lo cual, conlleva a establ.....