REPUBLIBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure; 08 de Agosto de 2019.
209° y 160°
Vista la diligencia anterior de fecha 06 de Agosto de 2019, suscrita por el DR. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recusante ciudadana MARY FRANCIA AGUIRRE OJEDA, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
ACLARATORIA:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o .....