En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, en su condición de representante legal del ciudadano MANUEL FELIPE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.977, en este juicio incoado contra la Asociación Civil CLUB ITALO VENEZOLANO, asociación sin fines de lucro, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 41, Folios 268 al 273, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Tercer Trimestre del año 1999, representada por el ciudadano OSWALDO DE JESÚS DECANIO BOLÍVAR, titular .....