Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 12 de Marzo del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 04 de Marzo del año 2024. Es todo. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por el ciudadano: JOSE RAFAEL ACOSTA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-18.016.429, y observándose que en fecha 04 de Marzo del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana: MAYIR NOHEMI YAIANYER HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.003.989, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada.....