DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privacion de Libertad a favor del imputado ciudadano SALINAS CHAPARRO, LIXON COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.760.075, conformidad al articulo 256 3del Código Orgánico Procesal Penal y 259 ejusdem, en consecuencia queda obligado a: A- Realizar presentaciones cada 10 días entre una y otra, contados a partir del momento que se materialice la libertad que se le otorga en este acto. B- Prestar caución juratoria ante este Tribunal, mediante la cual asumirá ante el mismo las obligaciones a que hace referencia el legislador al artículo 260 ejusdem.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia invocada por la.....