este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, por no estar llenos los extremos del artículo 115, 116 de la Constitución Nacional e insta en este momento a la representante del Ministerio Público para que proceda a solicitar a los cuerpos policiales correspondientes las diligencias necesarias tanto entrevistas como experticias de los documentos que se encuentran consignados en esta causa, para así poder evidenciar con certeza que los mismos son auténticos. Quedan notificados de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.