DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Destacamento de Trabajo al penado DÉCIMO GABRIEL BERMEJO MEDINA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (E).
DR. JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA.