PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado, interpuesto contra la sentencia de fecha 04 de mayo del año 2010, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
SEGUNDO: Se acuerda la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión antes descrita, ello por mandato del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se repone la causa al estado de que otro tribunal distinto al que conoció, celebre nuevo juicio oral y público y dicte decisión con prescindencia del vicio aquí previsto. Por último en cuanto al vicio de violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de la ley, esta alzada no se pronuncia por considerarlo innecesario en virtud de la declaratoria de nulidad acordada.