DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 23 de Julio de 2007 y conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales: 2º y 3º del Art.251 y Art. 252 ejusdem, le fuere decretada al acusado ciudadano: JOSÉ MANUEL AQUINO IBARRA, Venezolano, Mayor de edad, de Estado Civil Soltero y Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 22.576.009; por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: JO.....