PRIMERO: Declara sin lugar las pretensiones interpuestas el 11-09-2013, por los Abgs. José Ángel Hurtado y Roberto Corona, Defensores Privados del acusado JONATHAN ALEXANDER GALLARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.395.977 y el 25-6-2013, por el Abg. Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público del acusado ALDO DE JESÚS QUINTANA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.358.078, en contra de la decisión dictada el 24-01-2013, publicado el texto íntegro el 10-6-2013, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión, al primer acusado como autor y el segundo como co-autor, en la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo, tipificado en el numeral 1° del artículo 406 del Cód.....