ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE al adolescente adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente; y en consecuencia se le impone la sanción de SEMILIBERTAD establecida en el artículo 627 en concordancia con el artículo 622 de la citada Ley Especial; por la duración de SEIS (06) meses, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución. El Tribunal se reserva el lapso de Ley para publicar la Sentencia respectiva, conforme al artículo 605 eiusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artí.....