este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: ACUERDA: Primero: Calificar la flagrancia, por cuanto la aprehensión se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Otorgar la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de Código Penal numeral 3º y 4º. Tercero: Decretar la DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presenta documentación, dice ser colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.762.480, de 16 años de edad, estado civil soltero.....