Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruida en contra del ciudadano AQUINO ACOSTA RAMON ERNESTO por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 20 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ZAPATA DE AQUINO ALIS MARITZA, de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.