TERCERA: Por los razonamientos esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2008, al penado JUAN OMAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.570.429, residenciado en la calle la Ceiba, casa sin número, comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas, condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. De conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar orden de detención en contra del penado. Una vez aprehendido líbrese Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de San Fernando .....