Por todas las razones ya señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECIDE: Se REVOCA la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO acordada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2010, a la penada DAYRE EMILCE MUÑOZ RANGEL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 68.247.380, condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se ordena librar Orden de Detención a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado, y se acuerda librar la correspondiente Requisitoria. Se decl.....