este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo primero, se ordena el Archivo de este expediente en la oportunidad legal que corresponda.
TERCERO: Devuélvanse los originales presentados y déjese copia certificada en su lugar.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son: ciudadana CARMEN CORINA LOVERA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.155.203, asistida por el Abogado OSWALDO JOSE LOVERA, Inpreabogado Nº 107.891, como parte demandante; y ciudadano JOSE HENRIQUE LAYA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.135.267, como parte demandada.-
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