Vista el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano RONY JOSÉ HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.395.075, asistido por el abogado EDGAR MEDINA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.419, parte demandante, en el expediente Nº 16.123, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone "...que de conformidad con lo pautado en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil, desiste del presente procedimiento de demanda de Divorcio en contra de la ciudadana MÓNICA SUSBELYS OCANTO RUIZ..." . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmad.....