TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- Admitir la Precalificación Fiscal, en contra de los ciudadanos: Luis Nadal Villegas y Carlos reyes Pérez Anaya, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Luna.
2.- La Libertad Plena de los imputados: NADAL VILLEGAS LUIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.362, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 07-05-1.982, soltero, de ocupación estudiante, hijo de Georgina Villegas y Ramón Nadal, residenciado en la Avenida Marquéz del Pumar, casa No. 40, Quinta Gina, de esta localidad y PÉREZ ANAYA CARLOS REYES, venezolano, de 29 años de edad, titula.....