DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de intimación, incoada por el Abogado EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.669.415 y de este domicilio, actuando con el carácter de endosatario, en contra del ciudadano MIGUEL SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.620 y de este domicilio. En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano MIGUEL SANZ, a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 10.848.333,00) al ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, representado en las letras de cambio producidas mas los inter.....