las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, previstas en los artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con lo establecido en los Artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, de manera simultanea, consistentes en 1.- Iniciar escolaridad debiendo consignar constancia de estudio ante este juzgado, 2.-Realizar una actividad laboral; y 3.-No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas como Reglas de Conducta; asimismo deberá presentarse ante la Oficina de Servicio de libertad Asistida INAM-APURE, con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; ambas sanciones se cumplirán en el lapso de un (01) año. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supl.....