este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: RAFAEL ÀNGEL HURTADO CASTILLO debe cumplir a partir del 04-11-06.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
EXP. Nº 03-381 (Oblig. Alimt.)
Dr. WJPC/Lic. FDEM.-
08-11-06.-