se admite y se le da entrada, por cuanto en ellas consta que dicho Tribunal declina competencia a este Tribunal de Municipio, alegando que el imputado LUIS JOSE NAVARRO PERNIA está solicitado por esta Instancia Judicial, según memorando 8313, orden 2181 de fecha 29 de Julio de 1.992, por uno de los delitos Contra Los Medios de Transporte y de Comunicación.
Ahora bien, como quiera que es mas que evidente que el caso sub-exámine es de orden y de materia Penal, también es lógico entender que a partir del año 1.999 con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los Juzgados de Municipio quedaron desprovistos de la competencia en Materia Penal, entonces mal puede este Tribunal y quien suscribe este fallo entrar a conocer (admitir, sustanciar y decidir) una causa o un asunto del cual no es competente.
Así las cosas, también observa este Juzgado que según lo evidenciado en autos ésa causa fue llevada en este Estado; y corresponde por razones de Territorio, la Competenc.....