Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO MORALES y NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la causa Nº 2C-14262-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2125-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito, en fecha 08 de Octubre de 2011, mediante la cual, entre sus consideraciones esenciales, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad en contra de los encartados antes mencionados, y donde aparece com.....