este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Homologa el Ofrecimiento de Bonos de Fin de Año y Escolar, en los términos expuesto por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Segundo: Se fija Bono Escolar en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) asi como también Bono de Fin de Año en la suma de OCHOCIENTOA BOLIVARES (BS.800, OO) que el ciudadano PEDRO EMILIO RAMOS, debe cumplir, a favor de la beneficiaria en la presente causa.
Cuarto; Las partes en el presente Juicio son la Ciudadana: CHARIANA DEL VALLE SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.413.123, representante legal de la Niña (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la L. O. P. N. N. A) como parte accionante y el Ciudadano: PEDRO EMI.....