DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA, alegada por los Abogados OCTAVIO J. BERMÚDEZ DÍAZ, LUIS DANIEL CARVAJAL y ROBERT RICARDO MENA, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ELPIDIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.359.918, parte demandada en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y PATRIMONIALES intentado por los Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NERYS ALEXANDER RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.702, y así se decide.
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