De acuerdo a lo anteriormente asentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde las relaciones laborales de Fundaciones con sus trabajadores se deben regir por la Ley Orgánica del Trabajo, y no se encuentran bajo la aplicación de los parámetros de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los conflictos que surjan con ocasión de las mismas son competencia de los tribunales del trabajo; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, motivado a las razones anteriormente explanadas se declara competente en razón a la materia para conocer de la presente causa. Y así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar
La Secretaria Accidental,
Abg. Hilda Ya.....