Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Acuerda: PRIMERO: Régimen de Convivencia Supervisado, el cual deberá cumplirse en de acuerdo a lo expresado en el Informe Integral, emanado por el Equipo Multidisciplinario, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y así se Decide. Cúmplase.