Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 02 de Agosto del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 26 de Julio del año 2024. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por el ciudadano: JHONNY ALEXANDER PEREZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-24.236.471, y observándose que en fecha 26 de Julio del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana: WENDDY MAURILY FLORES BUYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-27.698.916, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada.....