Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: NERY OMAR NUÑEZ, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VIENTISIENTE (27) DÍAS contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el 28 de Septiembre de 2006, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- Conseguir como trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva constancia ante este Tribunal.
2.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del disf.....