DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el DR. GLEN MIRABAL ALVARADO, que le fue impuesta al imputado RONALD EL HINNAGUI, plenamente identificado en el expediente en fecha 22 de noviembre del presente año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 Y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Impóngase al imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRÍGUEZ