Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
En atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de examen y revisión de Medida solicitada por la ABG. MILAGROS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y en razón a la normativa constitucional establecida en los artículos 82, 83 relacionados con el derecho a la salud y el artículo 26 sobre la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, considera prudente una menos gravosa como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 8, consistente en el Arresto Domiciliario con apostamiento policial, a partir de la presente fecha, haciéndose la sal.....