DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa, iniciado el día 20-10-2010, causa seguida contra los acusados FELIX ORLANDO MEDINA MRQUEZ, LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ y PABLO RAFAEL LAMUÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8.197.844, 15.041.009 y 15.358.771, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 77 numeral 1º y 78, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en conformidad con los artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y públ.....