PRIMERO: Admite la recusación, planteada en fecha 3-11-2014, por el ciudadano JONATAN ELIAS CASTILLO ASTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.477.057, asistido por la Abg. Yaritza Karin Barillas Farías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.401, en su condición de acusado en la causa N° 1U-772-14, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en contra del Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, abogado MIGUEL PADILLA BAZÓ, con fundamento en los numerales 6 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el recusante, esta Corte declara inadmisibles por impertinentes, las siguientes: escrito de abandono de Querella; auto de fecha 30-7-2014, dictado por el Juez recusado, cómputo de días há.....